EXP. N.° 1863-2002-AA/TC

ICA

SATURNINO TELLO QUISPE

                                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2002

 

VISTA

 

La resolución de fojas 58, de fecha 15 de julio de 2002, que concede el recurso de apelación interpuesto por don Richard Padilla de la Cruz contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha uno de julio de dos mil dos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, conforme lo establece el artículo 29.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, si la afectación de un derecho se origina en una orden judicial, la acción de amparo se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectivamente.

 

3.      Que, a fojas cuarenta y cuatro, obra la resolución de fecha 1 de julio de 2002 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto el demandante contra las Resoluciones Judiciales N.os 30 y 43.° de fechas 22 de febrero y 6 de julio de 2001, respectivamente.

 

4.      Que, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, el demandante interpone recurso impugnativo de apelación, el mismo que le es concedido, remitiéndose los autos al Tribunal Constitucional, contraviniéndose, de esta manera, lo establecido por las acotadas normas legales, puesto que la mencionada Sala ha actuado como primera instancia.

 

5.      Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42.° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Ordenar la devolución de los autos a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica para que eleven los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que resuelva en segunda instancia. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA