EXP. N.° 1871-2002-AA/TC

LIMA

SERVICENTRO SANTA

CECILIA S.A.C.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El escrito de fecha 25 de setiembre de 2002, presentado por la empresa Servicentro Santa Cecilia S.A.C., representada por su gerente general don Enrique Alonso Anderson, en el que se desiste del recurso extraordinario presentado en la acción de amparo interpuesta contra los miembros de la Corte de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara  de comercio de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que, de conformidad con los artículos 341.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, la firma en el  escrito de desistimiento se encuentra debidamente legalizada, como se aprecia a fojas 13 del cuaderno de este Tribunal.

 

2.         Que el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de los emplazados y del tercero legitimado, quienes han expresado su conformidad, como se acredita a fojas 35, 37 y 39 del cuaderno de este Tribunal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Aprobar el desistimiento solicitado por la empresa Servicentro Santa Cecilia S.A.C., en la acción de amparo seguida contra los miembros de  la Corte de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima; en consecuencia, da por concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA