EXP.
N.° 1871-2002-AA/TC
LIMA
CECILIA
S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2002
VISTO
El escrito de fecha 25 de
setiembre de 2002, presentado por la empresa Servicentro Santa Cecilia S.A.C.,
representada por su gerente general don Enrique Alonso Anderson, en el que se
desiste del recurso extraordinario presentado en la acción de amparo
interpuesta contra los miembros de la Corte de Arbitraje del Centro de
Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de comercio de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
de conformidad con los artículos 341.° y 343.° del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, la firma
en el escrito de desistimiento se encuentra
debidamente legalizada, como se aprecia a fojas 13 del cuaderno de este
Tribunal.
2.
Que
el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de los emplazados y
del tercero legitimado, quienes han expresado su conformidad, como se acredita a
fojas 35, 37 y 39 del cuaderno de este Tribunal.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Aprobar el desistimiento solicitado por la empresa
Servicentro Santa Cecilia S.A.C., en la acción de amparo seguida contra los
miembros de la Corte de Arbitraje del
Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de
Comercio de Lima; en consecuencia, da por concluido el presente proceso.
Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA