EXP. N.° 1873-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

ÓSCAR RAÚL GUZMÁN RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Luis Cisneros Jara, abogado de Oscar Raúl Guzmán Rodríguez, contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 97, su fecha 24 de junio de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de febrero de 2003, Oscar Raúl Guzmán Rodríguez interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala Especailizada en lo Penal con objeto de que se disponga su inmediata libertad, por haberse vencido el plazo máximo de detención sin que se haya dictado sentencia de primer grado en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado.   

 

2.      Que, con fecha 11 de junio de 2003, mediante resolución cuya copia obra a fojas 95 de autos, la Segunda Sala Penal de La Libertad dispuso la libertad del accionante por exceso en el plazo de detención en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, signado con el N.° 281-2002, por lo que es de aplicación el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse  sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA