EXP. N.°  1880-2003-AA/TC

LIMA

RAFAEL ZAPATA REYES Y OTROS

                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Rafael Zapata Reyes y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 116, su fecha 29 de abril de 2003, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, nulo lo actuado y concluido el proceso; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes –en su condición de trabajadores activos de la Municipalidad de Comas emplazada– pretenden que se declaren inaplicables las Resoluciones de Alcaldía N.° 646-96-A/MC, del 1 de marzo de 1996, y N.° 1157-99-A/MC, del 30 de diciembre de 1999, en virtud de la cuales –según alegan– la demandada redujo el monto de sus remuneraciones, omitiendo pagarles las asignaciones por racionamiento y movilidad desde el mes de octubre del año 1996.

 

2.      Que, sin entrar a evaluar el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional estima que la pretensión planteada debe desestimarse, puesto que los actores no impugnaron en sede administrativa las resoluciones que cuestionan.

 

3.      Que, consecuentemente, la demanda no cumple el requisito de procedibilidad previsto por el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida en el extremo que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA