LIMA
RAFAEL
ZAPATA REYES Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de setiembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rafael Zapata Reyes y otros
contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 116, su fecha 29 de abril
de 2003, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, nulo lo actuado y concluido el proceso; y
ATENDIENDO A
1. Que
los demandantes –en su condición de trabajadores activos de la Municipalidad de
Comas emplazada– pretenden que se declaren inaplicables las Resoluciones de
Alcaldía N.° 646-96-A/MC, del 1 de marzo de 1996, y N.° 1157-99-A/MC, del 30 de
diciembre de 1999, en virtud de la cuales –según alegan– la demandada redujo el
monto de sus remuneraciones, omitiendo pagarles las asignaciones por
racionamiento y movilidad desde el mes de octubre del año 1996.
2. Que, sin entrar a evaluar el
fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional estima que la pretensión
planteada debe desestimarse, puesto que los actores no impugnaron en sede
administrativa las resoluciones que cuestionan.
3. Que,
consecuentemente, la demanda no cumple el requisito de procedibilidad previsto
por el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida en el extremo
que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa, e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA