EXP. N.° 1892-2002-HC/TC
LA LIBERTAD
CARLOS AUGUSTO UNZUETA FORERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Augusto Unzueta Forero contra la sentencia de la Primera Sala de Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 61, su fecha 13 de junio de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Don Wilfredo Miguel Castro, con fecha 29 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de Carlos Augusto Unzueta Forero, contra don Jorge Blancas Achachau, Juez del Juzgado de Procesos en Reserva y de Ejecución. Sostiene el accionante que al beneficiario se le instauró instrucción penal (N.° 635-99-2do. J.P.) por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar y que fue sentenciado a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Añade que dicha suspensión de la pena ha sido revocada arbitrariamente y convertida en efectiva, habiéndose cursado oficio de ubicación y captura contra el beneficiario, lo que configuraría una amenaza a su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado rinde su declaración explicativa y expone que la cuestionada revocatoria fue dictada en estricto cumplimiento de la ley procesal penal.
El Segundo Juzgado Penal de La Libertad, a fojas 51, con fecha 31 de mayo de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que la acción de garantía ha sido interpuesta para enervar resoluciones dictadas en un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA