EXP. N.° 1904-2003-AA/TC

LIMA

LIONEL JAVIER OLIVER ZAGAZETA

                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4  de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lionel Javier Oliver Zagazeta contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 16 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone la demanda a fin de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 249-2001-AG, del 23 de marzo de 2001, emitida por el Ministerio de Agricultura, que declaró: a) nula la Resolución Directoral N.° 081-99-AG-U.AD.LC, mediante la que se le había adjudicado en propiedad la extensión de 12.41 ha. de la Unidad Catastral N.° 10001; y, b) nulo el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N.° 5484-AG-PETT, del 18 de agosto de 1999.

 

2.      Que, de los documentos obrantes a fojas 93 a 99 de autos, se advierte que el actor recurrió a la vía judicial ordinaria, toda vez que interpuso una demanda ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, cuyo objeto es análogo al de la presente acción de amparo.

 

3.      Que, consecuentemente, y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA