EXP.
N.° 1904-2003-AA/TC
LIMA
LIONEL
JAVIER OLIVER ZAGAZETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
4 de setiembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Lionel Javier Oliver
Zagazeta contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 16 de enero de 2003, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone la demanda a fin de que se declare inaplicable la
Resolución Ministerial N.° 249-2001-AG, del 23 de marzo de 2001, emitida por el
Ministerio de Agricultura, que declaró: a)
nula la Resolución Directoral N.° 081-99-AG-U.AD.LC, mediante la que se le
había adjudicado en propiedad la extensión de 12.41 ha. de la Unidad Catastral
N.° 10001; y, b) nulo el Contrato de
Otorgamiento de Terrenos Eriazos N.° 5484-AG-PETT, del 18 de agosto de 1999.
2. Que,
de los documentos obrantes a fojas 93 a 99 de autos, se advierte que el actor
recurrió a la vía judicial ordinaria, toda vez que interpuso una demanda ante
el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso
Administrativo, cuyo objeto es análogo al de la presente acción de amparo.
3. Que,
consecuentemente, y al haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria,
resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 6° de la Ley
N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY