EXP. N.º 1915-2002-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

CARLOS RAÚL HUAYANAY CHATA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 octubre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Raúl Huayanay Chata contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 131, su fecha 4 de julio de 2002, que confirmando la apelada declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta a favor de don Carlos Raúl Huayanay Chata contra el Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, don Segundo Morales Parraguez, y los Vocales integrantes de dicha Sala, don Dante Terrel Crispín y don José Saavedra Balarezo; la Juez Penal de Turno del Cono Norte, doña Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo; el Fiscal Provincial adjunto de la Novena Fiscalía Provincial Penal, don Hugo Renato Palacios Boza; la Fiscal de la Novena Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte de Lima, doña María Cristina Lévano Javier; el Jefe del Departamento de Investigaciones de DIPROVE-PNP, Comandante PNP Manuel Oré Cama y el Jefe de Equipo de la DIPROVE PNP, Capitán PNP Bernardo Andrade Plascencia.
  2. Que se sostiene en la demanda que el accionante habría sido detenido por los policías emplazados el 16 de abril de 2002, sin que exista mandato judicial de detención ni tampoco la comisión de flagrante delito, y que éstos ingresaron a su domicilio sin orden judicial. De igual modo, que los representantes del Ministerio Público accionados avalaron los actos arbitrarios cometidos por los policías y que se le abrió instrucción en su contra, dictándose irregular mandato de detención sin fundamento que lo sustente, orden judicial que fue confirmada por la Sala Penal accionada. Se alega también que tales hechos constituyen graves infracciones a los derechos constitucionales a la libertad personal, a la inviolabilidad del domicilio y al debido proceso.
  3. Que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, a fojas 94, con fecha 14 de junio de 2002, declara improcedente la demanda, por estimar que existe un mandato de detención contra el recurrente debidamente motivado y contra el cual ejerció plenamente su derecho de impugnación, tratándose de un proceso regular.
  4. Que de los recaudos que obran en el expediente se acredita que el recurrente fue detenido el 16 de abril de 2002 por los funcionarios policiales accionados al hallarse involucrado en la comisión de un delito de robo agravado, habiendo sido puesto el mismo día a disposición de la autoridad judicial, quien, en la citada fecha, le abrió proceso penal con mandato de detención.
  5. Que en ese sentido la cuestionada detención del actor constituye una medida de coerción que proviene de un mandato judicial (fojas 46) debidamente motivado y ordenado por autoridad judicial competente, habiendo el recurrente impugnado dicha resolución (fojas 11 y 18) en ejercicio pleno de su derecho de defensa, y no se aprecia en autos elementos de juicio que enerven la regularidad del proceso penal seguido en su contra.
  6. Que siendo así, se debe desestimar la demanda en aplicación del artículo 16° , inciso 2) de la Ley N.° 25398, dejándose a salvo el derecho del accionante a iniciar las acciones legales pertinentes contra la supuesta indebida actuación funcional del personal policial emplazado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA