EXP. N° 1927-2002-AA/TC

JUNÍN

MANUEL EMILIO RAFAEL DÁVILA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, 20 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Emilio Rafael Dávila y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 102, su fecha 17 de mayo de 2002, que, confirmando el auto apelado, declaró, in límine, improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente acción de garantía, los demandantes pretenden que se dejen sin efecto la Resolución Rectoral N.° 0728-R-2001 y la Resolución de Consejo Universitario N.° 2042-CU-2001, en virtud de las cuales la Universidad Nacional del Centro resuelve establecer responsabilidad por cobros indebidos de subsidios por sepelio y fallecimiento, se autoriza el correspondiente descuento por planilla, y se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los demandantes. Asimismo, solicitan la suspensión y/o devolución de las retenciones mensuales, más los intereses legales y el pago de una indemnización ascendente a veinte mil nuevos soles (S/. 20,000.00) para cada uno de ellos.
  2. Que, tanto en primera como en segunda instancia, la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, argumentándose que existe una indebida acumulación de pretensiones; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 427.°, inciso 7), del Código Procesal Civil.
  3. Que, de acuerdo con los artículos 14.° y 23.° de la Ley N.° 25398, las únicas causales para rechazar, de plano, una acción de garantía son las establecidas en los artículos 6.°, 37.° y 27.° de la Ley N.° 23506; situación que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que, habiéndose producido un quebrantamiento de forma, según el artículo 42.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde reponer las cosas al estado de admisión de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el auto recurrido, de fecha 17 de mayo de 2002, insubsistente el auto apelado, de fecha 11 de enero de 2002, y nulo todo lo actuado desde fojas 69; debiéndose admitir a trámite la presente demanda, con arreglo a ley. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA