EXP. N.° 1928-2002 AA/TC
ICA
DELFÍN MORENO PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Delfín Moreno Pérez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 79, su fecha 5 de julio de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando la inaplicabilidad de la Resolución N.° 031577-98-ONP/DC, de fecha 30 de setiembre de 1998, la cual resuelve arbitrariamente otorgarle pensión de jubilación adelantada, y que se le apliquen los beneficios de la Ley N.° 19990 con relación a la edad y a los años aportados.
La ONP, solicita que se declare improcedente la demanda, por ser el petitorio física y jurídicamente imposible; asimismo, propone las excepciones de incompetencia, de caducidad, de prescripción extintiva y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, a fojas 57, con fecha 17 de abril de 2002, declara improcedente la excepción de prescripción, infundadas las demás excepciones e improcedente la demanda.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA