EXP. N.° 1950-2002-AA/TC
LIMA
FELIPE MARTÏNEZ ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Felipe Martínez Rojas contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 24 de mayo de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de agosto de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a efectos de que se declare inaplicable la Resolución N.° 08504-1999-ONP/DC, de fecha 3 de mayo de 1999, por considerar que vulnera su derecho a la seguridad social y el reconocimiento constitucional a la vigencia de los regímenes pensionarios.
Señala el demandante que, cuando entró en vigencia el Decreto Ley N.° 25967, ya cumplía los requisitos para obtener una pensión adelantada conforme a lo previsto por el Decreto Ley N.° 19990, razón por la que no debió aplicarse el monto máximo de pensión previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25967, "con la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 106-97-EF". Por tanto, solicita que se ordene el pago de una nueva pensión de jubilación y el pago de los reintegros que correspondan.
Corrido el traslado de la demanda, ésta no fue contestada.
El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 19 de setiembre de 2001, declara infundada la demanda, por considerar que cuando entró en vigencia el Decreto Ley N.° 25967, el recurrente aún no cumplía el requisito de edad para obtener una pensión de jubilación conforme a los requisitos establecidos por el Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA