EXP. N.° 1950-2003-HC/TC

MADRE DE DIOS

RUDY MOLINA SOLANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2003

 

 

VISTA

 

            La Resolución de fojas 14 de autos, de fecha 1 de agosto de 2003, que dispone que el recurso de hábeas corpus interpuesto por don Rudy Molina Solano se eleve a este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 15°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso se inicia y tramita ante la Sala Especializada Penal o Mixta, según corresponda, la que designará al Juez Especializado Penal o Mixto, quien decidirá en el término de 24 horas.

 

3.      Que, a fojas 14, corre la Resolución N.° 01 de fecha 1 de agosto de 2003, expedida y autorizada solamente por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que dispone elevar a este Tribunal Constitucional la demanda que, sobre acción de hábeas corpus, ha interpuesto el demandante contra los Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la Resolución de fojas 14, su fecha 1 de agosto de 2003, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; ordena su devolución para que proceda conforme a ley, esto es, que remita los actuados a la Sala Penal o Mixta para que designe al Juzgado Penal o Mixto pertinente para que le dé el trámite correspondiente, la notificación a las partes y la publicación conforme a ley; reconviniéndosele para que ponga mayor celo en resolver las causas, especialmente si se trata de acciones de garantía.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA