EXP. N.° 1956-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR MANUEL COBA CORREA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Coba Correa contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 20 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 24 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se ordene la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva relacionados con las Papeletas de Infracción N.os 2823125, 3071177 y 3087383, y se dejen sin efecto los gravámenes que pesan sobre el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje N.° RIW–745. Manifiesta que, en su condición de propietario, él no es el obligado a pagar las multas impuestas sino el conductor; y que el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito (Decreto Supremo N.° 017-94-MTC) no establece que los propietarios deban responder solidariamente por papeletas de infracción impuestas a terceros.
El Servicio de Administración Tributaria contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, señalando que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 11-67-DGT, los propietarios de los vehículos están obligados a pagar las multas impuestas a sus vehículos por infracciones de tránsito.
El Segundo Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 11 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que corresponde al propietario del vehículo responder por las infracciones cometidas por terceros, cualquiera sea el conductor del mismo.
La recurrida confirmó la apelada, por estimar que la imposición de papeletas de infracción constituye acto de imperio o de autoridad, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1210-2000-AA/TC.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados para el cobro de las Papeletas de Infracción N.os 2823125, 3071177 y 3087383, y sin efecto los gravámenes que pesan sobre el vehículo de placa de rodaje N.° RIW–745; asimismo, que el SAT resuelva las solicitudes de suspensión conforme a ley y a los fundamentos de la presente sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA