EXP. N.° 1956-2002-AA/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL COBA CORREA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Coba Correa contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 20 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 24 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se ordene la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva relacionados con las Papeletas de Infracción N.os 2823125, 3071177 y 3087383, y se dejen sin efecto los gravámenes que pesan sobre el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje N.° RIW–745. Manifiesta que, en su condición de propietario, él no es el obligado a pagar las multas impuestas sino el conductor; y que el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito (Decreto Supremo N.° 017-94-MTC) no establece que los propietarios deban responder solidariamente por papeletas de infracción impuestas a terceros.

El Servicio de Administración Tributaria contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, señalando que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 11-67-DGT, los propietarios de los vehículos están obligados a pagar las multas impuestas a sus vehículos por infracciones de tránsito.

El Segundo Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 11 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que corresponde al propietario del vehículo responder por las infracciones cometidas por terceros, cualquiera sea el conductor del mismo.

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que la imposición de papeletas de infracción constituye acto de imperio o de autoridad, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1210-2000-AA/TC.

FUNDAMENTOS

  1. El artículo 24.1 de la Ley N.° 27181, General de Transporte y Tránsito Terrestre, aplicable al caso de autos, prescribe que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
  2. El recurrente ha sostenido en su demanda que las papeletas de infracción han sido impuestas a tercera persona, el conductor del vehículo de su propiedad, lo cual no ha sido desmentido por el SAT; en tal virtud, y conforme lo ha establecido este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1245-2000-AA/TC, en el caso de autos se debe descartar al propietario del vehículo como responsable de las infracciones cometidas y de la obligación de pagar las multas impuestas a terceras personas, por lo que la Administración, al colocar al demandante como obligado, basándose en dispositivos derogados, ha vulnerado el principio de legalidad y ha convertido la coacción en arbitraria, pues no se sustenta en una infracción previa cometida por el recurrente.
  3. No siendo el recurrente responsable de las infracciones que se impugnan en la presente demanda, corresponde que se dejen sin efecto los gravámenes correspondientes, que pesan sobre el vehículo de su propiedad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados para el cobro de las Papeletas de Infracción N.os 2823125, 3071177 y 3087383, y sin efecto los gravámenes que pesan sobre el vehículo de placa de rodaje N.° RIW–745; asimismo, que el SAT resuelva las solicitudes de suspensión conforme a ley y a los fundamentos de la presente sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA