EXP. N.° 1960-2002-AA/TC

LIMA

GREGORIO GOICOCHEA MENDOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de abril de 2003

VISTA

La resolución de fecha 8 de julio de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Goicochea Mendoza contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 29 de mayo de 2002; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme a lo establecido por el artículo 29° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, si la afectación de un derecho se origina en una orden judicial, la acción se interpone ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil; dispositivo concordante con el numera 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
  2. Que, a fojas 176, corre la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 29 de mayo de 2002, que resuelve confirmar, tácitamente, el auto expedido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, que resolvió declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo interpuso el demandante contra el Juez del 21° Juzgado Civil de Lima, y otra.
  3. Que, contra la indicada resolución, el demandante, equivocadamente, interpone recurso extraordinario, que le es concedido, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales, al no haber resuelto la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima conforme a ley, es decir, como primera instancia.
  4. Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 187, su fecha 8 de julio de 2002, nulo todo lo actuado desde fojas 65, que contiene la resolución de fecha 7 de noviembre de 2000; y manda reponer la causa al estado correspondiente, a fin de que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público o el señalado por ley, proceda a darle el trámite que corresponde conforme a derecho, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA