EXP. N.° 1964-2002-AA/TC

LIMA

HIVER OSWALDO VILLANUEVA MEJÍA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Hiver Oswaldo Villanueva Mejía y otros, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 177, su fecha 30 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente acción es que EsSalud dé cumplimiento al Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 4 de marzo de 1986, sobre pago de indexación en las remuneraciones, que fuera suscrito estando en vigencia la Constitución de 1979 y suspendido unilateralmente desde el año 1988 por parte de la demandada.

 

2.      Que en el presente caso y conforme se acredita con las instrumentales obrantes de fojas 16 a 35 de los autos, los recurrentes cesaron en sus funciones entre los años 1990 y 1992, lo que significa que de ser cierta la presunta vulneración de sus derechos, ésta se produjo dentro del periodo comprendido entre el año 1988 y los años anteriormente referidos.

 

3.      Que, por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda de autos con fecha 2 de marzo de 2001, el término de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 ha sido sobrepasado en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA