EXP. N.° 1974-2002-AA/TC

LIMA

SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL SANTA

                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales del Santa, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 7 del cuaderno de apelación, su fecha 7 de marzo de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el sindicato pretende que se declare nula la resolución de la Sala  de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 28 de noviembre de 2000, y, consecuentemente, se ordene que se emita una nueva resolución, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

 

2.      Que la resolución impugnada de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de la República, fue notificada al demandante el 5 de abril de 2001, según consta de fojas 53, de modo que al ser interpuesta la presente demanda el 13 de junio de 2001, había transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que la presente demanda resulta improcedente por razones de caducidad.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA