EXP. N.° 1980-2002-AA/TC
ÁNCASH
JOSÉ LUCIANO VERAMENDI
En Lima, a los 27
días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don José Luciano Veramendi contra la sentencia de la Primera
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 97, su fecha 24
de junio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de
2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables la
Resolución N.° 3133-2001-FONAHPU-GO/ONP y la Resolución Ministerial N.° 820070,
que dejan sin efecto el otorgamiento de
la bonificación del FONAHPU; y que se ordene la restitución de la bonificación
de pensiones del mencionado fondo. Alega que la emplazada ha aplicado el
Decreto Supremo N.° 082-98-EF retroactivamente, contraviniendo el derecho
de cosa juzgada y el obtenido al amparo del Decreto Ley N.°
20530.
El emplazado contesta la
demanda manifestando que a la fecha de dación del Decreto Supremo N.°
082-98-EF, esto es, al 5 de agosto de 1998, el actor percibía una pensión
ascendente a ochocientos treinta y nueve nuevos soles (S/. 839.00), lo que le
permitía gozar de los beneficios del fondo público; y así lo hizo durante los
años 1999 y 2000, hasta el mes de setiembre de 2001, fecha a partir de la cual
el actor no cumplía los requisitos establecidos para percibir dichas
bonificaciones, toda vez que el monto de su pensión superaba el límite de los
mil nuevos soles (S/. 1,000).
El Primer Juzgado Mixto de
Huaraz, con fecha 10 de abril del 2002, declaró infundada la demanda, por
considerar que el actor no reunía los requisitos establecidos para percibir las
bonificaciones que solicita.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante
el Decreto de Urgencia N.° 034-98, se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público
(FONAHPU), institución de derecho público que tiene por objeto otorgar
bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley
N.° 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno
Central cuyas pensiones totales no sean mayores de mil nuevos soles (S/.
1,000.00).
2.
De
autos se advierte que, a partir del mes de octubre de 2001, el recurrente percibe
una pensión mayor que la suma antes indicada, por lo que no reúne los
requisitos para percibir la citada bonificación, según lo establecido en el
artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 082-98-EF, Reglamento del Fondo Nacional
de Ahorro Público (FONAHPU).
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA