EXP. N.° 1980-2002-AA/TC

ÁNCASH

JOSÉ LUCIANO VERAMENDI

                                                                      

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente;  Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Luciano Veramendi contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 97, su fecha 24 de junio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de enero de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables la Resolución N.° 3133-2001-FONAHPU-GO/ONP y la Resolución Ministerial N.° 820070, que dejan sin efecto el  otorgamiento de la bonificación del FONAHPU; y que se ordene la restitución de la bonificación de pensiones del mencionado fondo. Alega que la emplazada ha aplicado el Decreto Supremo N.° 082-98-EF retroactivamente, contraviniendo el derecho de  cosa juzgada  y el obtenido al amparo del Decreto Ley N.° 20530.

 

El emplazado contesta la demanda manifestando que a la fecha de dación del Decreto Supremo N.° 082-98-EF, esto es, al 5 de agosto de 1998, el actor percibía una pensión ascendente a ochocientos treinta y nueve nuevos soles (S/. 839.00), lo que le permitía gozar de los beneficios del fondo público; y así lo hizo durante los años 1999 y 2000, hasta el mes de setiembre de 2001, fecha a partir de la cual el actor no cumplía los requisitos establecidos para percibir dichas bonificaciones, toda vez que el monto de su pensión superaba el límite de los mil nuevos soles (S/. 1,000).

 

El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 10 de abril del 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor no reunía los requisitos establecidos para percibir las bonificaciones que solicita.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.   Mediante el Decreto de Urgencia N.° 034-98, se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), institución de derecho público que tiene por objeto otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley N.° 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales no sean mayores de mil nuevos soles (S/. 1,000.00).

 

2.   De autos se advierte que, a partir del mes de octubre de 2001, el recurrente percibe una pensión mayor que la suma antes indicada, por lo que no reúne los requisitos para percibir la citada bonificación, según lo establecido en el artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 082-98-EF, Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público  (FONAHPU).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA