EXP. N.° 1984-2002-AA/TC
TUMBES
JOSÉ ORDINOLA VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Ordinola Vargas contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 197, su fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 21 de noviembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se disponga el pago de la bonificación especial que establece el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
El demandante, en su condición de pensionista de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, sostiene que al haberse desempeñado como funcionario del área de administración de la educación dentro de la carrera del magisterio, ubicado en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11, regulada en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, tiene derecho a percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Asimismo, señala que los demandados le pagaron la bonificación que reclama durante los meses comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, pero luego suspendieron dicho pago.
Los emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que al demandante se le ha pagado la bonificación especial regulada en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.°37-94, no le corresponde el pago de la bonificación especial a que se refiere el citado Decreto de Urgencia.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas 163, con fecha 27 de febrero de 2002, declaró fundada la demanda.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante requiere para su dilucidación de una vía más lata.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de Educación de Tumbes paguen al demandante la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de los montos percibidos por concepto de la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubiera percibido en aplicación del citado Decreto de Urgencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA