EXP. N.° 1984-2002-AA/TC

TUMBES

JOSÉ ORDINOLA VARGAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Ordinola Vargas contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 197, su fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 21 de noviembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se disponga el pago de la bonificación especial que establece el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

El demandante, en su condición de pensionista de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, sostiene que al haberse desempeñado como funcionario del área de administración de la educación dentro de la carrera del magisterio, ubicado en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11, regulada en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, tiene derecho a percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Asimismo, señala que los demandados le pagaron la bonificación que reclama durante los meses comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, pero luego suspendieron dicho pago.

Los emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que al demandante se le ha pagado la bonificación especial regulada en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.°37-94, no le corresponde el pago de la bonificación especial a que se refiere el citado Decreto de Urgencia.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas 163, con fecha 27 de febrero de 2002, declaró fundada la demanda.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante requiere para su dilucidación de una vía más lata.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme lo reconoce el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Educación de Tumbes, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 000144-2001/CTAR-P y Resolución Regional Sectorial N.° 0002050, respectivamente, que constituyen cosa decidida, se dispuso otorgar al demandante, a partir del 1 de julio de 1994, la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, deduciéndose lo percibido por la bonificación establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
  2. Conforme se desprende del documento obrante a fojas 22, don Andrés Abasolo Morán Morán, en su condición de Director Regional de Educación de Tumbes, reconoce que, desde mayo de 2001, se pagó al demandante la bonificación reclamada de acuerdo con el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
  3. Teniendo en cuenta que el demandante se desempeñó como Director del Programa Sectorial III – USE – Zarumilla y, por tanto, se encuentra comprendido en la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, de acuerdo con los artículos 2.° y 3.° del citado Decreto de Urgencia, corresponde que se le pague la bonificación especial regulada por dicho Decreto, desde el 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por concepto de bonificación regulado en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubiese percibido sobre la base del referido Decreto de Urgencia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de Educación de Tumbes paguen al demandante la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de los montos percibidos por concepto de la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubiera percibido en aplicación del citado Decreto de Urgencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA