EXP. N.° 1963-2002-AA/TC Y OTROS ACUMULADOS

TUMBES

DORIS ELENA GARRIDO CARRASCO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N.° 1990-2002-AA/TC, Humberto Jorge Chávez Vásquez, y Exp.N.°1963-2002-AA/TC, Doris Elena Garrido Carrasco, contra las sentencias de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declararon improcedentes las acciones de amparo.

ANTECEDENTES

Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se disponga el pago de la bonificación especial que establece el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

Los demandantes, en su condición de pensionistas de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, sostienen que al haberse desempeñado como funcionarios del área de administración de la educación dentro de la carrera del magisterio, están ubicados en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11, regulada en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM y, por ello, les corresponde percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Asimismo, señalan que los demandados les pagaron la bonificación que reclaman durante los meses comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, pero luego suspendieron dicho pago.

Los emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que a los demandantes se les ha pagado la bonificación especial regulada en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.°37-94, no les corresponde el pago de la bonificación especial a que se refiere el citado Decreto de Urgencia.

En ambos casos, el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, declaró fundadas las demandas, por considerar que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR TUMBES-P, del 22 de noviembre de 2000, se dispuso que la Dirección Regional de Educación de Tumbes expidiera la resolución correspondiente que otorgaba a los demandantes la bonificación especial regulada en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad al 1 de julio de 1994 y deducción de lo percibido sobre la base del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, decisión administrativa que fue cumplida mediante la Resolución Regional Sectorial N.° 00120, del 19 de enero de 2001; motivo por el cual, al no haber sido impugnadas ni existir mandato judicial alguno que las deje sin efecto, constituyen cosa decidida de cumplimiento obligatorio.

Las recurridas, revocando las apeladas, declararon improcedentes las demandas, por considerar que las pretensiones de los demandantes requieren para su dilucidación de una vía más lata.

FUNDAMENTOS

  1. En virtud de que ambas demandas tienen la misma pretensión y están dirigidas contra los mismos demandados, y que los fundamentos que se exponen en esta sentencia son los mismos para todos y cada uno de los casos, en mérito de lo dispuesto en el artículo 53.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y por economía procesal, se ha dispuesto la acumulación de los expedientes citados en el Asunto de la presente sentencia.
  2. Conforme lo reconoce el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Educación de Tumbes, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR-P y Resolución Regional Sectorial N.° 00120, respectivamente, que constituyen cosa decidida, los demandantes, en su condición de miembros de la Asociación de Pensionistas de la Sede de la Dirección Regional de Educación Tumbes, se desempeñaron dentro de la carrera del magisterio en el área de administración de la educación en los niveles y categorías remunerativas comprendidos en la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, motivo por el cual se dispuso otorgarles, a partir del 1 de julio de 1994, la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con el reintegro del monto correspondiente al mes de enero de 2001 y el reconocimiento de los créditos devengados desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2000, deduciéndose lo percibido por la bonificación establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
  3. Se encuentra acreditado en autos que, en su oportunidad, la Asociación de Pensionistas de la Sede Departamental de Educación de Tumbes, a la cual pertenecen los demandantes, inició el proceso de acción de cumplimiento con objeto de que, dándose cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR TUMBES-P y la Resolución Regional Sectorial N.° 00120, se les pague la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.° 037-94. Este proceso fue declarado fundado tanto en primera como en segunda instancia y, en consecuencia, se ordenó que la Dirección Regional de Educación de Tumbes pague a favor de los demandantes la bonificación especial dispuesta en el referido Decreto de Urgencia, decisión judicial que constituye cosa juzgada.
  4. Si bien es cierto que ambas partes en estos procesos reconocen que los demandantes han venido percibiendo la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM , pese a que dicho dispositivo no les era aplicable pues únicamente otorgaba ese derecho a los docentes con título ubicados en los niveles de la carrera pública del profesorado I, II, III, IV y V y docentes sin título, también lo es que la propia Administración decidió otorgarles la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94; por consiguiente, no resulta aplicable la limitación establecida en el artículo 7.°, inciso d), del citado Decreto de Urgencia.
  5. En consecuencia, habiendo reconocido la demandada que los demandantes se desempeñaron en el área de administración de la educación en la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, de acuerdo con los artículos 2.° y 3.° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, tienen derecho a que se les abone la bonificación especial establecida en dicho Decreto de Urgencia, a partir del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por el pago de la bonificación establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO las recurridas, que, revocando las apeladas, declararon improcedentes las demandas; y, reformándolas, las declara FUNDADAS; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de Educación de Tumbes paguen a los demandantes la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de los montos percibidos por concepto de la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubieran percibido en aplicación del citado Decreto de Urgencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA