EXPS. ACUMULADOS N.os 1998-2002-AA/TC Y OTROS
LIMA
SANTIAGO MAZA GONZALES Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: N.° 1998-2002-AA/TC, Santiago Maza Gonzales; N.° 2558-2002-AA/TC, Alberto Pedro Vargas Altamirano; N.° 2578-2002-AA/TC, Marino Hernández Díaz; y N.° 2579-2002-AA/TC, Marcos Samamé Suárez, contra las sentencias de la Corte Superior de Justicia que declaran infundadas las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declaren inaplicables las resoluciones que les otorgaron pensión, por considerar se les ha aplicado indebidamente el Decreto Ley N.º 25967, y que se les concedan sus pensiones de jubilación en los términos y condiciones dispuestos por el Decreto Ley N.° 19990, sin tope alguno; asimismo, que se les reintegre el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta, incluyendo intereses.
La emplazada niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que a los demandantes se les ha liquidado conforme a ley y que el Decreto Ley N.° 19990 establece la pensión tope. Alega que incluso éstos no contaban con el requisito de la edad para gozar de pensión alguna; consecuentemente, no se les ha vulnerado derecho constitucional alguno.
El A quo, en un caso declara fundada la demanda, por considerar que se le ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967, y, en los otros las declara infundadas aduciendo que los demandantes no han acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional, pues las resoluciones impugnadas fueron expedidas conforme a ley.
Las recurridas declararon infundadas las demandas, por considerar que la demandada ha actuado de acuerdo a ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO las recurridas, que declararon INFUNDADAS las demandas. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA