EXP. N.° 2001-2002-AA/TC

TUMBES

ROBERTO RAMÍREZ

GUERRERO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Primera Sala del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Roberto Ramírez Guerrero contra la sentencia expedida por la Sala Mixta  de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 177, su fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 21 de noviembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional -ONP- y la Dirección Regional de Educación de Tumbes, solicitando la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.° 434-2001-GO-DP/ONP, de fecha 20 de setiembre de 2001, que le asignó indebidamente la bonificación prevista en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, de fecha 23 de marzo de 1994, y se disponga el pago de la bonificación especial que señala el Decreto de Urgencia N.° 037-94, de fecha 11 de julio de 1994, por corresponder al nivel remunerativo de la escala 11 que fija el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM. Alega que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR-TUMBES-P, de fecha 22 de noviembre de 2000, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes -CTAR Tumbes- dispuso que la Dirección Regional de Tumbes expida resolución otorgando la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad al 1 de julio de 1994 y con deducción de lo percibido indebidamente por concepto de bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM; es así que mediante Resolución Regional Sectorial N.° 00120, de fecha 19 de enero de 2001, el Director Regional  de Educación de Tumbes cumplió con lo dispuesto por el CTAR, abonándose la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94 durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2001; sin embargo agrega que, sin mediar causa justa y legal, el mes de octubre en forma arbitraria el Director Regional de Educación dejó de abonar dicho beneficio. Además señala que pese a los decretos gubernamentales que le otorgan la bonificación especial materia de la controversia, así como a las ejecutorias supremas que le reconocen el derecho a pensionistas con problemas semejantes, la ONP, inconstitucionalmente, emitió la Resolución Directotral N.° 434-2001-GO-DP/ONP declarando improcedente el derecho a la percepción de la bonificación señalada, sin considerar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.

 

            La Dirección Regional de Educación de Tumbes contesta la demanda solicitando se la declare improcedente, en razón de que en un comienzo el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM en su artículo 1° otorgó a partir del 1 de abril de 1994 una bonificación especial a los docentes de la carrera del magisterio nacional, así como a los trabajadores administrativos del Ministerio de Educación y sus instituciones públicas descentralizadas como a pensionistas, pero sin embargo el artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 037-94 precisó que no serán beneficiarios los servidores públicos activos y cesantes que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y otros, conforme sucedió en el presente caso.

 

            La ONP contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, señalando que de los documentos adjuntados no puede precisarse fehacientemente que el demandante haya cesado con el nivel remunerativo que indica. Además argumenta que se le otorgó la bonificación especial del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, sin embargo al darse el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con la finalidad de percibir mayor importe, el demandado presentó su solicitud, pero dicha norma no alcanza a los que ya habían percibido la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Asimismo afirma que el acto administrativo que supuestamente vulnera su derecho pensionario, al otorgar ilegalmente la bonificación  dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, se configuró hace 7 años atrás y quedó consentido, pues no se impugnó.

 

            El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas 138, su fecha 27 de febrero de 2002, declaró fundada la demanda, aduciendo, principalmente, que la Resolución N.° 434-2001-GO-DP/ONP resulta inaplicable al presente caso por cuanto la resolución emitida por la ONP no puede dejar sin efecto las resoluciones administrativas emitidas por el Gobierno Regional CTAR-Tumbes y por la Dirección Regional de Educación de Tumbes, que tienen calidad de cosa decidida.

 

            La recurrida revocó la apelada y la declaró improcedente, argumentando que las pretensiones del actor requieren de una vía más lata, no siendo la acción de amparo la adecuada o idónea.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente acción de amparo es que se declare no aplicable al demandante la Resolución Directoral N.° 434-2001-GO-DP/ONP, que le deniega la bonificación prevista por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, pese a que existen a su favor actos administrativos que amparan su petición.

 

2.      En autos, este Tribunal repara que mediante la sentencia casatoria recaída en el Expediente N.° 2268-98-La Libertad, que confirma la sentencia expedida mediante la Resolución N.° 29 por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, se declaró fundada la demanda que interpusieron pensionistas a quienes, en una reclamación semejante a la del demandante, se les había otorgado bonificaciones sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM por error de la Administración y, por tanto, se dispuso que se expida resolución otorgando bonificación según el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad al 1 de julio de 1994; asimismo, conforme al espíritu de dicho fallo, la autoridad administrativa expidió la Resolución Ejecutiva Regional N.° 00553-2000/CTAR TUMBES-P, disponiendo que la Dirección Regional de Educación de Tumbes expida resolución otorgando la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, la misma que se cumplió mediante la Resolución Regional Sectorial N.° 00120 del CTAR- Tumbes. 

 

3.      Por lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que las actuaciones efectuadas, tanto en sede judicial como en sede administrativa, generan certidumbre respecto a la bonificación especial que le corresponde al demandante, según el Decreto de Urgencia N.° 037-94, desvirtuándose en esta forma lo manifestado en la Resolución N.° 434-2001-GO-DP/ONP.

 

4.      Además de lo expuesto, cabe mencionar que el artículo 5°, inciso a), del Decreto de Urgencia N.° 037-94, señala que la bonificación que otorga dicho decreto será mensual y permanente; con lo que se desprende que se trata de una bonificación con carácter pensionable. Por todo ello se concluye que, existiendo disposiciones que establecen que la bonificación reclamada por el demandante es la que efectivamente le corresponde, y no la que le venían otorgando erróneamente, la negativa de los demandados no es acertada y vulnera su derecho pensionario.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, se declara no aplicable al demandante la Resolución Directoral N.° 434-2001-GO-DP/ONP, y se ordena que la demandada cumpla con otorgarle la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido erróneamente por concepto de la bonificación otorgada mediante el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA