EXP. N° 2003-2002-AA/TC

TUMBES

NÉLIDA LATINAN ORTIZ GUARANDA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

           

 Recurso extraordinario interpuesto por doña Nélida Latinan Ortiz Guaranda contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 242, su fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 21 de noviembre de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se disponga la inaplicación de la Resolución Directoral N.° 419-2001-GO.DP/ONP, que declaró improcedente su solicitud de otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

Argumenta que es pensionista de la Dirección Regional de Educación de Tumbes y que al haberse desempeñado como funcionaria ubicada en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11, regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, le corresponde percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Agrega que los demandados le pagaron la bonificación que reclama durante los meses comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, y que luego suspendieron dicho pago.

 

            Los emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que a la demandante se le ha pagado la bonificación especial regulada por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.°37-94, no le corresponde el pago de la bonificación especial a que se refiere el citado decreto de urgencia.

 

            El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, con fecha 27 de febrero de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR TUMBES-P, del 22 de noviembre de 2000, se dispuso que la Dirección Regional de Educación de Tumbes expidiera la resolución correspondiente otorgando a la demandante, entre otros, la bonificación especial determinada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad al 1 de julio de 1994 y deducción de lo percibido sobre la base del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, decisión administrativa que fue cumplida mediante la Resolución Regional Sectorial N.° 00120, del 19 de enero de 2001; motivo por el cual, al no haber sido impugnadas ni existir mandato judicial alguno que las deje sin efecto, constituyen cosa decidida de cumplimiento obligatorio.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión de la demandante, para su dilucidación, requiere de una vía más lata.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme lo reconoce el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Educación de Tumbes, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR-P y la Resolución Regional Sectorial N.° 00120, respectivamente, las que constituyen cosa decidida, la demandante, en su condición de miembro de la Asociación de Pensionistas de la Sede de la Dirección Regional de Educación Tumbes, dentro de la carrera del magisterio, se desempeñó en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, por lo que se le otorgó, a partir del 1 de julio de 1994, la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con el reintegro del monto correspondiente al mes de enero de 2001 y reconocimiento de los créditos devengados desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2000, deduciéndose lo percibido por la bonificación establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

2.      En consecuencia, habiendo reconocido la demandada que la demandante se desempeñó en el nivel correspondiente a la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, conforme a los artículos 2.° y 3.° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, tiene derecho a que se le abone la bonificación especial establecida en dicho decreto, a partir del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le  confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la inaplicación a la demandante de la Resolución N.o 419-2001-GO.DP/ONP y que la Oficina de Normalización Previsional y la Dirección Regional de Educación de Tumbes le paguen la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción del monto percibido por concepto de la bonificación especial dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubiera percibido en aplicación del citado decreto de urgencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA