EXP. N° 2003-2002-AA/TC
TUMBES
NÉLIDA LATINAN ORTIZ GUARANDA
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña
Nélida Latinan Ortiz Guaranda contra la sentencia de la Sala Mixta
Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 242, su
fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 21 de noviembre de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra
la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), solicitando que se disponga la inaplicación de
la Resolución Directoral N.° 419-2001-GO.DP/ONP, que declaró improcedente su
solicitud de otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto
de Urgencia N.° 037-94.
Argumenta que es
pensionista de la Dirección Regional de Educación de Tumbes y que al haberse
desempeñado como funcionaria ubicada en el nivel remunerativo correspondiente a
la escala 11, regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, le corresponde
percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.°
037-94, y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Agrega que
los demandados le pagaron la bonificación que reclama durante los meses
comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, y que luego suspendieron dicho
pago.
Los
emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que a la
demandante se le ha pagado la bonificación especial regulada por el Decreto
Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del
Decreto de Urgencia N.°37-94, no le corresponde el pago de la bonificación
especial a que se refiere el citado decreto de urgencia.
El
Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, con fecha 27 de febrero de 2002,
declaró fundada la demanda, por considerar que mediante la Resolución Ejecutiva
Regional N.° 000553-2000/CTAR TUMBES-P, del 22 de noviembre de 2000, se dispuso
que la Dirección Regional de Educación de Tumbes expidiera la resolución
correspondiente otorgando a la demandante, entre otros, la bonificación
especial determinada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad
al 1 de julio de 1994 y deducción de lo percibido sobre la base del Decreto
Supremo N.° 019-94-PCM, decisión administrativa que fue cumplida mediante la
Resolución Regional Sectorial N.° 00120, del 19 de enero de 2001; motivo por el
cual, al no haber sido impugnadas ni existir mandato judicial alguno que las
deje sin efecto, constituyen cosa decidida de cumplimiento obligatorio.
La
recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por
considerar que la pretensión de la demandante, para su dilucidación, requiere
de una vía más lata.
1.
Conforme
lo reconoce el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de
Tumbes y la Dirección Regional de Educación de Tumbes, mediante la Resolución
Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR-P y la Resolución Regional Sectorial
N.° 00120, respectivamente, las que constituyen cosa decidida, la demandante,
en su condición de miembro de la Asociación de Pensionistas de la Sede de la
Dirección Regional de Educación Tumbes, dentro de la carrera del magisterio, se
desempeñó en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11 del Decreto
Supremo N.° 051-91-PCM, por lo que se le otorgó, a partir del 1 de julio de
1994, la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94,
con el reintegro del monto correspondiente al mes de enero de 2001 y
reconocimiento de los créditos devengados desde el 1 de julio de 1994 hasta el
31 de diciembre de 2000, deduciéndose lo percibido por la bonificación
establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
2.
En
consecuencia, habiendo reconocido la demandada que la demandante se desempeñó
en el nivel correspondiente a la escala 11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM,
conforme a los artículos 2.° y 3.° del Decreto de Urgencia N.° 037-94, tiene
derecho a que se le abone la bonificación especial establecida en dicho
decreto, a partir del 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por el
pago de la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú
y su Ley Orgánica,
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA