EXP.N.° 2008-2002-AA/TC Y OTRO
TUMBES
FAUSTO MORENO ARELLANO Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N.° 2011-2002-AA/TC, Fausto Moreno Arellano, y Exp. N.° 2008-2002-AA/TC, Juan Gualberto Yuyes Correa, contra las sentencias de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declararon improcedentes las acciones de amparo.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se disponga la inaplicación de las resoluciones emitidas por la ONP, en virtud de las cuales se declaran improcedentes las solicitudes de otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94.
Los demandantes, en su condición de pensionistas de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, sostienen que se han desempeñado como funcionarios del área de administración de la educación dentro de la carrera del magisterio, ubicados en el nivel remunerativo correspondiente a la escala 11, regulada en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, y que les corresponde percibir la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y no la establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM. Asimismo, señalan que los demandados les pagaron la bonificación que reclaman durante los meses comprendidos entre mayo y setiembre de 2001, pero luego suspendieron dicho pago.
Los emplazados, independientemente, contestan la demanda, señalando que a los demandantes se les ha pagado la bonificación especial regulada en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de acuerdo con el artículo 7.°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.°37-94, no les corresponde el pago de la bonificación especial a que se refiere el citado Decreto de Urgencia.
En ambos casos, el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes declaró fundadas las demandas, por considerar que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 000553-2000/CTAR TUMBES-P, del 22 de noviembre de 2000, se dispuso que la Dirección Regional de Educación de Tumbes expidiera la resolución correspondiente que otorgaba a los demandantes la bonificación especial regulada en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con retroactividad al 1 de julio de 1994 y deducción de lo percibido sobre la base del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, decisión administrativa que fue cumplida mediante la Resolución Regional Sectorial N.° 00120, del 19 de enero de 2001; motivo por el cual, al no haber sido impugnadas ni existir mandato judicial alguno que las deje sin efecto, constituyen cosa decidida de cumplimiento obligatorio.
Las recurridas, revocando las apeladas, declararon improcedentes las demandas, por considerar que las pretensiones de los demandantes requieren para su dilucidación de una vía más lata.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO las recurridas, que, revocando las apeladas, declararon improcedentes las demandas; y, reformándolas, las declara FUNDADAS; en consecuencia, ordena la no aplicación a los demandantes de las Resoluciones N.os 418 y 420-2001-GO.DP/ONP y que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de Educación de Tumbes paguen a los demandantes la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de los montos percibidos por concepto de la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM y lo que hubieran percibido en aplicación del citado Decreto de Urgencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA