EXP. N.° 2012-2003-HC/TC

TUMBES

APOLINAR GUERRERO BARRIENTOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de octubre de  2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Apolinar Guerrero Barrientos contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 193, su fecha 19 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

           

            Con fecha 27 de noviembre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y contra el Estado, con objeto de que se declare nulo el proceso penal tramitado en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el que se lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad, argumentando que se ha cometido una serie de irregularidades.

 

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que vía la acción de garantía no se pueden cuestionar los efectos de una sentencia emitida en un proceso regular y que tiene la calidad de cosa juzgada.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, con fecha 4 de abril de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que las acciones de garantía no proceden contra resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular, en estricta aplicación del artículo 16° de la Ley N.° 25398.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, el recurrente pretende que se declare la nulidad del proceso penal sobre trafico ilícito de drogas seguido en su contra, en el cual, mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2000, fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad, argumentando que en él se cometió una serie de irregularidades procesales.

 

2.      Previamente es necesario resaltar que el reexamen de las decisiones judiciales no es función que corresponda al Tribunal Constitucional, el cual no actúa como instancia revisora, sino de acuerdo con las atribuciones expresamente delimitadas por la Constitución y la ley. Asimismo, debe tenerse presente que las supuestas irregularidades procesales que se aducen en la demanda deben verificarse y resolverse mediante el ejercicio de los recursos específicos que el propio proceso penal prevé, tal como lo establece el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA