EXP. N.º 2017-2003-AA/TC

ICA

MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ MEJÍA

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 16 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos García Mendoza, abogado de doña María del Rosario Sánchez Mejía, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 59, su fecha 6 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.              Que la actora, con fecha 16 de setiembre de 2002, interpone esta acción contra la Municipalidad Provincial de Ica, a fin de que se declaren inaplicables y/o ineficaces las Resoluciones de Alcaldía N.º 009-96-AMPI y N.º 565-96-AMPI, mediante las cuales se le cesa en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel remunerativo SAP, en la plaza N.º 117, de la Oficina de Rentas de la emplazada, y se ordene su reincorporación.

 

2.              Que, mediante Resolución de Alcaldía N.º 009-96-AMPI, de fecha 25 de enero de 1996, obrante a fojas 7, la Municipalidad emplazada declaró nula y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.º 1115-94-AMPI, de fecha 29 de diciembre de 1994, de fojas 6, por la cual se resolvió nombrar a la recurrente a partir del 1 de enero de 1995 como servidora de carrera, en la plaza N.º 117, cargo Auxiliar Administrativo II.

 

3.              Que, por escrito de fojas 9, la actora interpuso recurso de reconsideración, con fecha 16 de febrero de 1996, contra la Resolución de Alcaldía N.º 009-96-AMPI, de fecha 25 de enero de 1996, habiéndose declarado improcedente por Resolución de Alcaldía N.º 565-96-AMPI, de fecha 4 de octubre de 1996, obrante a fojas 13, notificada a la accionante el 24 de octubre de 1996, conforme consta de fojas 14.

 

4.              Que la actora no interpuso medio impugnatorio alguno contra esta última Resolución, la que, en consecuencia tiene calidad de cosa decidida, habiendo interpuesto esta demanda con fecha 16 de setiembre de 2002, como consta a fojas 25, vencido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA