EXP. Nš 2028-2002-HC/TC
CALLAO
RAÚL ÁYVAR CEVALLOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Áyvar Cevallos contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 124, su fecha 26 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 1 de julio de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra las vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, conformada por los señores Cueto, Leiva y Vidalón. Sostiene el accionante que, con fecha 28 de diciembre de 1998, fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el Primer Juzgado Penal del Callao (Expediente N.° 1514-1998), sentencia que fue confirmada por la Sala Penal emplazada el 31 de marzo de 1999, que, integrándola, impuso al recurrente, como regla de conducta, la restitución a la agraviada de la suma objeto del delito, lo que fue incumplido, razón por la cual se le revocó la condicionalidad de la pena. El demandante considera que ello constituiría una amenaza a su libertad.
Realizada la investigación sumaria, los Magistrados emplazados deponen uniformemente que la resolución revocatoria quedó ejecutoriada y que habiéndose interpuesto recurso de queja contra dicha resolución, este fue declarado improcedente.
El Octavo Juzgado Penal del Callao, a fojas 99, con fecha 2 de julio de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar que las resoluciones cuestionadas provienen de un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA