EXP.  N.° 2030-2002-AA/TC

LIMA

ANTONIO VÍCTOR ATENCIO VEGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Víctor Atencio Vega contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 20 de junio de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 19 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Asociación  de Propietarios del Mercado Virgen de las Mercedes, para que se ordene la restitución del recurrente en su calidad de asociado, al  haber sido excluido sin motivo justificado y vulnerando su derecho constitucional; y, como consecuencia de ello, se le haga entrega del puesto adjudicado el día 13 de marzo de 1999, ubicado en el interior del referido mercado, en el pabellón “E”, N.° 20, giro verduras, construido con material noble.

 

La demandada manifiesta que al actor se le excluyó de la Asociación el 28 de enero de 2001, mediante acuerdo de Consejo Directivo, decisión que no impugnó y que, por tanto, ha quedado consentida. Manifiesta que su recurso de apelación contra el acuerdo de exclusión fue declarado improcedente por extemporáneo. Asimismo, que es falso que se le desconozca su condición de socio propietario del puesto, puesto que lo que ocurre es que el actor adeuda trece mil nuevos soles (S/.13 000); y que no se ha vulnerado derecho alguno, ya que sólo se ha limitado ha actuar en el ejercicio regular de un derecho, sin lesionar bien jurídico alguno.

 

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, con fecha 5 de setiembre de 2001, declaró fundada la demanda por estimar que el demandante ha efectuado la consignación judicial de las cuotas mensuales, respecto al monto que adeuda, ante el Juzgado de Paz Letrado de Lurín. Asimismo, argumenta que la demandada no lo ha requerido formalmente a fin de que realice su descargo por los hechos que generaron la medida de exclusión, transgrediéndose el debido proceso.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, aduciendo que  la pretensión del demandante no es debatible mediante la acción de amparo, por lo que debe recurrir a la vía ordinaria.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Toda persona tiene derecho a  asociarse  y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, tal como lo consagra el artículo 2°, inciso 13), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      En el presente caso, el demandante plantea su restitución en la Asociación de Propietarios del Mercado Virgen de las Mercedes en la calidad de asociado, por haber sido excluido sin justificación alguna, solicitando, además, la entrega de su puesto ubicado en el interior del mercado.

 

3.      Este Colegiado estima que no es pertinente la vía  de la acción de amparo para dilucidar el presente caso, razón por la cual se deja abierta la posibilidad de que las partes hagan valer su derecho en la vía ordinaria, que sí posibilita la actuación de medios probatorios.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú  y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA