EXP. N° 2034-2002-AA/TC

LIMA

JUAN PAULINO

BERROSPI RODRÍGUEZ

                                                                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Paulino Berrospi Rodríguez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 213, su fecha 23 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.° 1262-95-DGPNP-DIPER-PNP, del 3 de abril de 1995, mediante la cual se resuelve su pase de la situación de actividad a la de retiro por considerar que vulnera su derecho constitucional al trabajo y el principio de presunción de inocencia.

 

2.      Que el recurso de apelación interpuesto por el demandante en sede  administrativa, el 23 de febrero de 2001, es decir, fuera del término de 15 días que establece el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, no interrumpe el plazo de caducidad para interponer la demanda; en consecuencia, habiéndose presentado la acción de garantía el 5 de julio de 2001, ha operado la caducidad de la acción conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE  la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA