EXP. N° 2038-2002-AA/TC
ICA
SABINO VARGAS HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Sabino Vargas Herrera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 133, su fecha 2 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 22 de octubre de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se le otorgue renta vitalicia dentro de los alcances del Decreto Ley N.° 18846, al haber contraído la enfermedad denominada silicosis como producto de su actividad laboral en la extracción de hierro a tajo abierto en la Empresa Minera Shougang Hierro Perú.
La emplazada, absolviendo el trámite de contestación de la demanda, propone la excepción de caducidad, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, por cuanto el demandante pretende que se le reconozca el derecho de obtener un beneficio por esta vía, que no resulta idónea por carecer de etapa probatoria.
El Primer Juzgado Civil Ica, con fecha 4 de abril de 2002, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha acreditado haber realizado aportaciones al régimen del D.L. N.° 18846, y en cuanto a la incapacidad que alega, esta no ha sido declarada por la Comisión Evaluadora de Incapacidades, según lo dispuesto por el art. 61° del Reglamento del D.L. N.° 18846, aprobado por el D.S. N.° 002-72-TR.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA, y, en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con otorgar al demandante la pensión de invalidez que le corresponde por el Régimen de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a partir de la fecha de la evaluación realizada por la Dirección General de Salud Ambiental–Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA