EXP. N.° 2040-2002-AA/TC
ICA
HUGO CARLOS ROSALES ALVARADO
La solicitud de aclaración formulada
por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de la sentencia
expedida con fecha 29 de enero de 2003, en la acción de amparo interpuesto por
don Hugo Carlos Rosales Alvarado contra la Oficina de Normalización
Previsional; y,
1.
Que si bien es cierto que el cese del
recurrente se produjo mientras estaba vigente el Decreto Ley N.° 18846, no
puede exigírsele acogerse a un sistema que ha sido reemplazado en todo su
mecanismo operativo por la Ley N.° 26790; máxime si la razón por la que el
demandante no pudo hacer cobro de la pensión correspondiente en su debida oportunidad,
responde a la actitud renuente y dilatoria de la propia emplazada, según se
desprende de la misma sentencia.
2.
Que, en cuanto a la alegada inejecutabilidad de
la sentencia, dada la supuesta carencia de recursos para afrontar el pago
ordenado, es pertinente señalar que la tercera disposición complementaria de la
Ley N.° 26790, dispuso que: “Las reservas y obligaciones por prestaciones
económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
regulado por el Decreto Ley N.° 18846 serán transferidos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, (...)”; razón por
la cual no queda sino recordar las responsabilidades penales que genera la
renuencia a acatar los fallos de los órganos jurisdiccionales, incluyendo,
desde luego, los de la jurisdicción constitucional.
3.
Que los demás aspectos de la aclaración
solicitada suponen un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia,
resultando ello incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
4.
Que, asimismo, debe señalarse que, de
conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del
Tribunal no cabe recurso alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2040-2002-AA/TC, su fecha 29 de
enero de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA