EXP. N°. 2047-2002-HC/TC

LIMA

SEGUNDO LEONIDAS

ZAMORA ALIAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Bivio Zamora Díaz contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 2 de julio de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, con fecha 21 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor del mayor de la Policía Nacional del Perú, Segundo Leonidas Zamora Aliaga, y la dirige contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, con el objeto de que se ordene la libertad del beneficiario del hábeas corpus.

 

2.      Que, independientemente de las razones de fondo que el recurso extraordinario pueda proponer, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso de autos, es de aplicación el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, toda vez que la eventual lesión del derecho constitucional a la libertad individual del favorecido ya cesó. En efecto, conforme se desprende de autos, éste fue sentenciado por el Consejo Supremo de Justicia Militar por el delito de desobediencia a la pena de 18 meses de prisión efectiva, la misma que venció el 2 de julio de 2002.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y  la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LATIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA