EXP. N°. 2047-2002-HC/TC
LIMA
ZAMORA ALIAGA
Lima,
27 de setiembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Bivio Zamora Díaz contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 2 de julio de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que el demandante, con fecha 21 de mayo de
2002, interpone acción de hábeas corpus a favor del mayor de la Policía
Nacional del Perú, Segundo Leonidas Zamora Aliaga, y la dirige contra el
Consejo Supremo de Justicia Militar, con el objeto de que se ordene la libertad
del beneficiario del hábeas corpus.
2.
Que, independientemente de las razones de fondo
que el recurso extraordinario pueda proponer, el Tribunal Constitucional
considera que, en el caso de autos, es de aplicación el inciso 1) del artículo
6.° de la Ley N.° 23506, toda vez que la eventual lesión del derecho
constitucional a la libertad individual del favorecido ya cesó. En efecto,
conforme se desprende de autos, éste fue sentenciado por el Consejo Supremo de
Justicia Militar por el delito de desobediencia a la pena de 18 meses de
prisión efectiva, la misma que venció el 2 de julio de 2002.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre
el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes
y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LATIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA