EXP. N.° 2048-2002-HC

LIMA

EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DÍAZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de setiembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, abogado defensor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, contra la Resolución de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 31 de mayo de 2002, que revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la demanda está dirigida a que se ordene la inmediata libertad del beneficiario de la acción, por considerar que se ha excedido el plazo máximo de detención contemplado en el artículo 137° del Código Procesal Penal, sin que se haya expedido sentencia en primera instancia.
  2. Que el Décimo Juzgado Penal del Callao declaró fundado un hábeas corpus interpuesto por el beneficiario de la acción, razón por la cual se dispuso su libertad.
  3. Que, en atención a lo expuesto, en la presente causa se ha producido la sustracción de la materia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA