EXP. N.° 2048-2002-HC
LIMA
EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, abogado defensor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, contra la Resolución de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 31 de mayo de 2002, que revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Revocar la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA