EXP. N.° 2049-2002-HC/TC

LIMA

EDWIN ADOLFO SALCEDO CARRASCO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Pedro Elías Salcedo Bustamante contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal Corporativa del Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, de fojas 36, su fecha 26 de junio de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía tiene por objeto tutelar la libertad individual del beneficiario de esta acción, don Edwin Alfonso Salcedo Carrasco, que resulta amenazada al haber sido detenido con fecha 30 de julio de 2001, por la presunta comisión del delito de robo, y habérsele instaurado el proceso penal N.° 333-2001, por el que se halla detenido más de diez meses; en consecuencia, solicita su inmediata excarcelación, al amparo de lo dispuesto por el artículo 137° del Código de Procesal Penal, que contempla la posibilidad de obtener la libertad por exceso de detención.
  2. Que, si bien el recurrente, a la fecha de la vista de la causa, se encontraba detenido más de 16 meses, de los informes que acompañan al Oficio N.° 1237-2003-P-CSJLI/PJ, de fecha 25 de marzo de 2003, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a este Tribunal, se advierte que en el referido proceso penal se ha dictado sentencia condenatoria imponiéndose al demandante seis años de pena privativa de la libertad; por consiguiente, ha operado la sustracción de la materia justiciable, siendo de aplicación lo establecido por el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA