EXP. N.° 2050-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia emitida por este Tribunal en el Exp. N.° 2050-2002-AA/TC, en la que se pide que se precise lo siguiente: a) que el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú fue publicado en un documento denominado Orden General, el mismo que se hizo de conocimiento de todo el personal de la PNP, dado su carácter reservado, y b) que la derogación tácita de dicho Reglamento debió promoverse a través de una acción popular y no mediante el amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 103° de la Constitución, es un requisito de la eficacia de las leyes y, en general, de cualquier norma jurídica, que éstas sean publicadas.

 

2.      Que, en un Estado Constitucional de Derecho, que es el “gobierno del público en público”, el secreto sólo puede concebirse de manera excepcional y siempre que con él se persiga promover la optimización de otros bienes, principios o valores constitucionales, lo que evidentemente no sucede, por su propia naturaleza, con la regulación del régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional del Perú.

 

3.      Que, en la sentencia cuya aclaración se solicita, este Tribunal no ha derogado tácitamente el Reglamento Disciplinario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-97-IN, sino que no lo ha aplicado, por inconstitucional. La derogación tácita de una disposición se produce cuando la materia que ella regulaba ha sido objeto de un tratamiento total o parcialmente distinto mediante otra fuente formal del derecho. En cambio, la inaplicación de una fuente, por inconstitucional, se traduce en no aplicar la disposición para la solución judicial del caso y tiene, por tanto, efectos inter partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA