EXP. N.° 2055-2003-HC/TC

LIMA

MARISOL VENTURO RÍOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Manuel Augusto Fajardo Cravero, abogado de Marisol Venturo Ríos, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 10 de julio de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 03 de abril de 2003, Marisol Venturo Ríos interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Nacional de Terrorismo y el titular del Instituto Nacional Penitenciario, con objeto de que se ordene su inmediata libertad, por hallarse recluida sin que exista mandato de detención en su contra.

 

2.      Que la accionante afirma haber sido condenada en el fuero militar por el delito de traición a la patria, por lo que interpuso acción de hábeas corpus que fue declarada fundada, declarándose la nulidad del proceso y ordenándose la remisión del expediente al Ministerio Público, a efectos de que, de ser el caso, se formalice la denuncia penal correspondiente ante el Poder Judicial; pero afirma que, pese a que han pasado cinco meses desde entonces, sin que se haya dictado nuevo mandato de detención en su contra, sigue detenida.

 

3.      Que, conforme consta de la copia del auto ampliatorio de instrucción de fojas 68 de autos, el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo, con fecha 24 de abril de 2003, en mérito de la ampliación de denuncia interpuesta por la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo, abrió instrucción contra Marisol Elizabeth Venturo Ríos, dictando mandato de detención en su contra, por lo que es de aplicación el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.      

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse  sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA