EXP. N.° 2059-2002-AA/TC
HUAURA
MARÍA ELENA HANAKO SEGAMI SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña María Elena Hanako Segami Salazar contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas 106, de fecha 31 de julio de 2002, que declara infundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA