EXP. N.° 2059-2002-AA/TC

HUAURA

MARÍA ELENA HANAKO SEGAMI SALAZAR

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña María Elena Hanako Segami Salazar contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas 106, de fecha 31 de julio de 2002, que declara infundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la afectación del supuesto derecho se produjo mediante la Resolución Municipal N.° 001-2002/MDPCH, notificada a la recurrente con fecha 26 de enero de 2002, que corre a fojas 24, en la que se resuelve declarar improcedente el recurso de nulidad, e improcedente el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía N.° 0091-2001-MPD/CH.
  2. Que la presente acción, que corre a fojas 37, ha sido interpuesta el 20 de mayo de 2002, por lo que ha transcurrido ya en exceso el plazo de 60 días de caducidad, para que caduque la acción, según lo dispone el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA