EXP. N.° 2060-2002-AA/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE ROJAS HUAMÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Enrique Rojas Huamán contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 11 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 17 de enero de 2002, interpone acción de amparo contra Hernán Álvarez Sotomayor, Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y José María Viaña Pérez, Rector del mismo centro de estudios, a fin de que se deje sin efecto el Oficio N.° 111-2001-OSA-FCFC-UNFV, de fecha 12 de noviembre de 2001, y se cumpla con matricularlo en el curso de Contabilidad Intermedia CCC201 ND, correspondiente al segundo año de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, y se proceda a agregar sus notas en las evaluaciones del Catedrático del Curso y en la base de datos de la Oficina Central de Registros Académicos.
El emplazado Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional Federico Villarreal, manifiesta que es verdad que el recurrente se matriculó en 7 asignaturas entre las cuales estaba la de Contabilidad Intermedia CCC201 ND, pero sin haber llevado la asignatura de pre-requisito correspondiente, por lo que la Oficina de Servicios Académicos, encargada de detectar estos errores y corregirlos, procedió a anular la matrícula en dicha asignatura, en aplicación del artículo 13° del Reglamento General de Matrícula del Pre-Grado aprobado.
El Quincuagésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, con fecha 18 de marzo de 2002, declaró infundada la demanda, al considerar que tratándose de una matrícula indebida procede la nulidad de oficio, conforme lo dispone el artículo 202° de la Ley N.° 27444, de Procedimiento Administrativo General, no constituyendo, por ende, un acto arbitrario.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA