EXP. N.° 2061-2003-AA/TC

LIMA

VICTORIA POMPEYA ALCÁNTARA

LEÓN DE MEDINA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 16 de mayo de 2003, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve la solicitud de aclaración presentada por la demandada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la solicitud presentada, que corre de fojas 146 a 148, está referida a la aclaración de la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, y no a que se le conceda el recurso extraordinario.

 

2.      Que, por lo mismo, la resolución que corre a fojas 49, su fecha 16 de mayo de 2003, no concede el recurso extraordinario ni dispone se eleven los actuados a este Tribunal Constitucional, y tan sólo se limita a resolver la aclaración solicitada.

 

3.      Que, a pesar de ser expresa la resolución, el Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva los actuados, mediante oficio, a este Tribunal Constitucional

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Ordenar la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley y su publicación respectiva.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA