EXP. N.° 2061-2003-AA/TC
LIMA
VICTORIA POMPEYA ALCÁNTARA
LEÓN DE MEDINA
La resolución de fecha 16 de mayo de 2003, expedida por la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve la solicitud de
aclaración presentada por la demandada; y,
1.
Que la solicitud presentada, que corre de fojas
146 a 148, está referida a la aclaración de la sentencia expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, y no
a que se le conceda el recurso extraordinario.
2.
Que, por lo mismo, la resolución que corre a
fojas 49, su fecha 16 de mayo de 2003, no concede el recurso extraordinario ni
dispone se eleven los actuados a este Tribunal Constitucional, y tan sólo se
limita a resolver la aclaración solicitada.
3.
Que, a pesar de ser expresa la resolución, el
Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
eleva los actuados, mediante oficio, a este Tribunal Constitucional
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Ordenar
la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley y su
publicación respectiva.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA