EXP. N.° 2063-2002-AA/TC

ICA

LUCAS AMPUERO CONTRERAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El escrito de fecha 6 de noviembre de 2003 presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual se solicita la aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2063-2002-AA/TC, su fecha 23 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, "(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

  1. Que, según la demandada, la sentencia debe ser aclarada porque en el presente proceso el amparista solicita el otorgamiento de una pensión de jubilación como trabajador minero y en aplicación de la Ley N.° 25009; sin embargo, en la pretensión a que se refiere la sentencia recaída en el Expediente N.° 2063-2002-AA/TC, se demanda el otorgamiento de una renta vitalicia al amparo del Decreto Ley N.° 18846.

 

  1. Que, la sentencia es clara y congruente, toda vez que en su petitorio el recurrente solicita que “se ordene a la emplazada cumpla con otorgar su pensión de jubilación o renta vitalicia según el D.L. N.° 18846”.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA