EXP.
N.° 2063-2002-AA/TC
ICA
LUCAS
AMPUERO CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
10 de noviembre de 2003
VISTO
El escrito de fecha 6 de
noviembre de 2003 presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
mediante el cual se solicita la aclaración de la sentencia recaída en el
Expediente N.° 2063-2002-AA/TC, su fecha 23 de enero de 2003; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la
Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
"(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido".
- Que, según la demandada, la sentencia debe ser
aclarada porque en el presente proceso el amparista solicita el
otorgamiento de una pensión de jubilación como trabajador minero y en
aplicación de la Ley N.° 25009; sin embargo, en la pretensión a que se
refiere la sentencia recaída en el Expediente N.° 2063-2002-AA/TC, se demanda
el otorgamiento de una renta vitalicia al amparo del Decreto Ley N.°
18846.
- Que, la sentencia es clara y congruente, toda
vez que en su petitorio el recurrente solicita que “se ordene a la
emplazada cumpla con otorgar su pensión de jubilación o renta vitalicia
según el D.L. N.° 18846”.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin
lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA