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XP. N.° 2078-2003-HC/TC
LIMA
CARLOS
RAÚL YABAR CHAUCA
Lima,
17 de setiembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Tudela Rossel, a
favor de don Carlos Raúl Yabar Chauca, contra la Resolución de la Tercera Sala
Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93,
su fecha 27 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente
la acción de hábeas corpus de autos; y, .
1.
Que, con fecha 21 de febrero de 2003, el
recurrente interpone la presente acción de hábeas corpus, con objeto de que se
ordene la inmediata excarcelación del favorecido al haber sobrepasado el plazo máximo de
detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal, sin que se
haya expedido sentencia en el proceso penal seguido en su contra, por la
presunta comisión del delito de hurto agravado, afectándose, de este modo, su
derecho a la libertad personal.
2.
Que de fojas 99 a 101 aparece el recurso de
“apelación y queja” (sic), que debe entenderse como extraordinario, mediante el
cual el propio recurrente alega que el favorecido fue puesto en libertad, al
haberse resuelto la solicitud de revocatoria del mandato de detención planteada
en el proceso penal.
3.
Que, al haberse revocado el mandato de
detención impugnado, se ha dejado sin efecto la medida cautelar que el
recurrente consideraba violatoria de los derechos respectivos, careciendo de
objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto al haberse sustraído la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por
haberse producido la sustracción de la materia. Ordena su publicación conforme
a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA