E XP. N.° 2078-2003-HC/TC

LIMA

CARLOS RAÚL YABAR CHAUCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Tudela Rossel, a favor de don Carlos Raúl Yabar Chauca, contra la Resolución de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 27 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,           .

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de febrero de 2003, el recurrente interpone la presente acción de hábeas corpus, con objeto de que se ordene la inmediata excarcelación del favorecido al haber sobrepasado el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal, sin que se haya expedido sentencia en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, afectándose, de este modo, su derecho a la libertad personal.

 

2.      Que de fojas 99 a 101 aparece el recurso de “apelación y queja” (sic), que debe entenderse como extraordinario, mediante el cual el propio recurrente alega que el favorecido fue puesto en libertad, al haberse resuelto la solicitud de revocatoria del mandato de detención planteada en el proceso penal.

 

3.      Que, al haberse revocado el mandato de detención impugnado, se ha dejado sin efecto la medida cautelar que el recurrente consideraba violatoria de los derechos respectivos, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto al haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Ordena su publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA