EXP. N.º 2079-2002-HC/TC
LIMA
HIPÓLITO PARIONA TOLEDANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Hipólito Pariona Toledano contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 28 de junio de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 17 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, por violación de sus derechos a la libertad y seguridad personales, debido proceso y tutela jurisdiccional. Sostiene que el Juzgado Militar Especial del Ejército le instauró el Proceso N.° 065-TP-93-IIZJE y, con fecha 20 de octubre de 1993, fue absuelto del delito de traición a la patria, sentencia que fue confirmada con fecha 25 de febrero de 1994 por el Consejo de Guerra Especial del Ejército. El Tribunal Supremo Militar Especial, con fecha 13 de junio de 1994, revocó la sentencia absolutoria y lo condenó por el delito de traición a la patria, a 20 años de pena privativa de libertad. Con fecha 7 de marzo de 2002, el Consejo Supremo de Justicia Militar emitió sentencia absolutoria declarando nula la ejecutoria del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no obstante lo cual no se ordenó su inmediata libertad.
Realizada la investigación sumaria, la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró que el accionante será puesto a disposición del fuero común y que no existe detención indebida contra su persona.
El Sétimo Juzgado Penal de Lima, a fojas 28, con fecha 22 de mayo de 2002, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar que la Justicia Militar ha seguido el trámite que corresponde; señalando, además, que en los casos en que se declara la nulidad de procesos en fueros diferentes, el plazo de detención se computa desde que se dicta el nuevo auto de apertura de instrucción en el fuero común, no existiendo por ende detención arbitraria.
La recurrida revoca la apelada y la declara improcedente considerando que en el caso de autos la detención dictada en el fuero común se computa a partir de la fecha de expedición del auto de procesamiento y se rige por la modificatoria establecida en la Ley N.° 27553.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA