EXP. N.° 2089-2002-AA/TC

LIMA

LUIS JOSÉ

CALMET ABANTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 3 de abril de 2003, presentado por don Luis José Calmet Abanto, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la presente acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con lo artículo 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la presente acción de amparo ha sido puesto en conocimiento del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, como es de verse a fojas 10 del cuaderno de este Tribunal, el mismo que no ha absuelto el respectivo traslado, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Luis José Calmet Abanto de la presente acción de amparo que interpuso contra el Ministerio de Justicia. Dispone dejar sin efecto la vista de la causa, dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA