EXP. N.° 2091-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ EXALTACIÓN SEGOVIA ZAVALLA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de junio de 2003

VISTO

El escrito del 22 de mayo de 2003 presentado por la Oficina de Normalización Previsional –y recepcionado por este Colegiado el 5 de junio de 2003–, mediante el cual se solicita la nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2091-2002-AA/TC, su fecha 6 de diciembre de 2002, en el extremo que dispone, respecto al pago de los intereses legales, costas y costos, que el actor puede ejercitar su derecho en ejecución de sentencia; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, "(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
  2. Que pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo, razón por la que la solicitud presentada debe ser desestimada.
  3. Que, a mayor abundamiento y, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión en que se hubiese incurrido, tal solicitud tampoco sería procedente, toda vez que la solicitud de nulidad resulta manifiestamente extemporánea. En efecto, la sentencia materia de autos fue notificada el 13 de mayo de 2003, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 5 de junio de 2003, esto es, fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo 59° de la Ley N.° 26435.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la nulidad deducida por la Oficina de Normalización Previsional, conforme al escrito de Visto. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA