EXP. N.° 2094-2002-AA/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS                                                                                                                                                                         

                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero del 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 87 (cuadernillo de la Corte Suprema), su fecha 24 de abril de 2002, que declaró improcedente la demanda interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables y sin efecto legal las resoluciones de fechas 3 y 4 de noviembre de 1999, expedidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaídas en los expedientes N.os 978-99, 741-99 y 423-99, respectivamente, así como las resoluciones de fechas 19 de octubre de 1998, 5 de enero y 19 de febrero de 1999, emitidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en los procesos con registro N.os  2393-98, 2704-98 y 1871-98; alegándose que lesionan el derecho constitucional al debido proceso.

 

2.      Que, conforme se aprecia de autos, el recurrente actúa en representación de una entidad pública –la Superintendencia Nacional de Aduanas–, y las emplazadas tienen la condición de funcionarios del Poder Judicial; sin embargo, el recurrente no ha considerado lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 6º de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de amparo “De las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA