EXP. N.° 2106-2002-AA/TC

ÁNCASH

BERTHA CELESTINA COLONIA OSORIO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Bertha Celestina Colonia Osorio contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 59, su fecha 9 de julio de 2002, que declara la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la presente demanda, la recurrente solicita se declare inaplicable el Memorándum N.° 027-2002-MPH-A, su fecha 4 de enero de 2002.
  2. Que, sin embargo, a fojas 27 de autos obra el Memorándum N.° 036-2002-MPH-A. del 1 de marzo de 2002, presentado por la propia demandante, mediante el que se deja sin efecto el memorándum cuya inaplicabilidad se solicita.
  3. Que, por lo expuesto y conforme al inciso 1) del articulo 6° de la Ley N.° 23506, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso, razón por la que, en concordancia con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, procede el rechazo in límine de la acción incoada.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo el asunto; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA