EXP. N.° 2108-2002-AA/TC

LIMA

PERCY EFRAÍN MARROQUÍN ORTIZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Percy Efraín Marroquín Ortiz contra el auto expedido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 5 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante pretende que se le reconozca, a efectos pensionarios, el periodo de 10 meses y 16 días en el que, como alumno, participó en la Escuela de Capacitación Regional-Cuzco del Banco de la Nación, antes de ser nombrado servidor de dicha entidad; o, en caso contrario, se le reponga en su puesto de trabajo por el periodo de 6 meses.
  2. Que, para reconocer el tiempo de servicios a efectos pensionarios, cualquiera que sea el régimen previsional, es necesario que el sujeto haya tenido la condición de trabajador y, como tal, haya efectuado aportes al sistema pensionario correspondiente; condiciones, ambas, que no ha reunido el actor durante el tiempo en que, como alumno, participó en la citada Escuela de Capacitación.
  3. Que a fojas 7 de autos obra la liquidación compensatoria por el tiempo de servicios del recurrente, donde se aprecia que en 1994, renunció al Banco de la Nación en el cual prestaba servicios, acogiéndose al Programa de Renuncias Voluntarias con Incentivos establecido por el Decreto de Urgencia N.° 09-94, reconociéndosele un total de 19 años y 8 meses de servicios, a partir de su nombramiento como servidor de dicha entidad.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO