EXP. N.° 2112-2002-HC/TC

LORETO

MANUEL FRANCISCO

ZEGARRA BAZÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de octubre de 2002.

 

VISTA

 

La resolución de fecha 21 de agosto de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Francisco Zegarra Bazán contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 5, su fecha cinco de agosto de dos mil dos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a fojas cinco corre la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil dos, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resuelve declarar improcedente en primera instancia la acción de hábeas corpus presentada, sin dar cumplimiento al artículo 15° de la Ley N.° 23506, Ley de hábeas corpus y amparo que establece que si se tratase de detención arbitraria atribuida a una orden de un Juez, la acción se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a otro Juez en lo Penal, quien decidirá en el término de veinticuatro horas, lo que no ha sucedido en el presente caso.

 

3.      Que, al existir esta única resolución expedida por la Sala Penal, también se ha violado el principio de pluralidad de la instancia.

 

4.      Que, por lo tanto, resuelta de aplicación lo prescrito por los artículos 42° y 60° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas cinco que contiene la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil dos; manda reponer la causa al estado en que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto designe al Juez en lo Penal competente, de conformidad con los fundamentos de esta resolución. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA