EXP. N.° 2113-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ ISIDRO GARCÍA GONZA    

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2002

 

VISTA

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Isidro García Gonza contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 227, su fecha 30 de abril  de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables al recurrente la Ley N.° 4916,  el Decreto Legislativo N.° 728, la Resolución de Intendencia Nacional N.° 079-98 y la Carta N.° 747-99-ADUANAS-INA-GRRHH, y que se ordene su reposición en el  cargo de Inspector Oficial de Aduanas.

 

2.      Que al recurrente se le comunicó su cese mediante la Carta N.° 747-ADUANAS-INA-GRRHH, de fecha 4 de octubre de 1999, notificada el 15 del mismo mes y año, contra la cual interpuso recurso de apelación.

 

3.      Que, como lo afirma el recurrente en el punto 6 de su escrito de demanda, el 30 de mayo de 1999 se acogió al silencio administrativo negativo respecto a la mencionada apelación e interpuso acción contencioso-administrativa.

 

4.      Que el demandante no incurrió en la causal de improcedencia de la vía paralela, como sostiene la emplazada, toda vez que el proceso contencioso-administrativo fue declarado nulo por resolución de fecha 10 de agosto de 2000 (a fojas 141), por no existir una relación jurídico-procesal válida; sin embargo, sí se ha configurado la caducidad de la acción de amparo debido a que la demanda recién fue interpuesta el 4 de enero de 2001, cuando había vencido el plazo de caducidad establecido en  el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA