EXP. N.° 2120-2002-AA/TC

CUSCO

LINO TACO SOTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lino Taco Soto contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 219, su fecha 28 de junio de 2002, que declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso, en la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución de Alcaldía N.° 1542-00-MC, de fecha 26 de octubre de 2000, por la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión en sus labores, por el término de seis meses.

 

2.      Que es evidente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es aplicable al presente caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la recurrida, que revocando la apelada, declaró la nulidad de todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone  la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA