EXP.
N.° 2120-2002-AA/TC
CUSCO
LINO
TACO SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
4 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Lino Taco Soto contra la resolución de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 219, su fecha 28 de
junio de 2002, que declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso,
en la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial del
Cusco; y,
1.
Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al
recurrente la Resolución de Alcaldía N.° 1542-00-MC, de fecha 26 de octubre de
2000, por la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión en sus
labores, por el término de seis meses.
2.
Que es evidente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta
vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que es aplicable al
presente caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que revocando la apelada,
declaró la nulidad de todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia
controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA