EXP. N.° 2127-2002-AA/TC

LIMA

MARTÍN MORÁN RAMÍREZ 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Aguirre Roca, Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Martín Morán Ramírez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 7 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 9 de febrero de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección General de la PNP, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000, en el extremo que lo excluyó del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001, al registrar sanción de arresto de rigor, por lo que solicita su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, con reconocimiento de sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado policial indicado; además, solicita que quede insubsistente la sanción de 4 días de arresto de rigor, de fecha 12 de octubre de 2000, que es causal de la resolución cuestionada. Sostiene que luego de no ser convocado a la ceremonia de ascenso para oficiales-promoción 2001, se enteró de la resolución cuestionada, la cual considera que no está de acuerdo con el Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, ya que éste solo contempla dos causales de exclusión: la sentencia judicial condenatoria con privación de la libertad y el mandato de detención en un proceso penal, que no es su caso; además, agrega que la orden de sanción de 4 días de arresto de rigor que se le impuso, tuvo como base documentos impertinentes. Considera que se ha violado su derecho al debido proceso.

 

El Procurador Público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, refiere que se resolvió excluir al demandante del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por haber cometido faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia. Agrega que es de pleno conocimiento de todos los postulantes que las Juntas Selectoras ejercen sus facultades a efectos de la exclusión del cuadro de mérito de los oficiales incursos en diferentes causales de inaptitud, o por el subfactor moral y disciplina.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 22 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, estimando que, con fecha 12 de octubre de 2000, se determinó que el demandante había incurrido en falta, la cual fue considerada como impedimento de orden moral y disciplinario para ser declarado apto para el ascenso.

 

La recurrida confirmó la apelada al considerar que la Junta Selectora procedió de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 15°, literal e), numeral 6, del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el ejercicio de sus atribuciones.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De la resolución directoral cuestionada obrante a fojas 1 de autos, se advierte que se excluyó del Cuadro de Méritos para el Ascenso a diversos postulantes, en vista de que las Juntas Selectoras habían verificado que en los mismos figuraban inscritos oficiales que en la actualidad se encontraban incursos en diversas causales de inaptitud, o registraban deméritos contemplados en el subfactor moral y disciplina, motivo por el cual procedieron a la exclusión de los mismos, en aplicación de los artículos 15° y 34° del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP.

 

2.      Efectivamente, el citado Reglamento establece, en su artículo 15°, que la Junta Selectora deberá tener en cuenta el subfactor moral y disciplina, pudiendo proponer al Director General la eliminación de los candidatos que presenten impedimentos de orden moral y disciplinario que afecten el honor y decoro policial o prestigio institucional; y, a fojas 3 de autos, se acredita que el demandante fue sancionado con 4 días de arresto de rigor, con fecha 12 de octubre de 2000, por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia, sanción que fue tomada en cuenta por la Junta Selectora para excluir al demandante del ascenso para el año 2001.

 

3.      En consecuencia, en el caso de autos, no se ha demostrado afectación de derecho constitucional alguno, dejando a salvo el derecho del demandante para que, dentro del proceso correspondiente, pueda cuestionar la orden de sanción que alega le fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes, debido a que en las acciones de garantía no existe etapa probatoria.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA