EXP. N.° 2149-2002-AA

LIMA

RENÁN JOSÉ MARÍA LÚCAR FERNÁNDEZ DE CASTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Renán José María Lúcar Fernández de Castro contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 187, su fecha 28 de mayo de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente solicita dejar sin efecto la denuncia que se le formuló en el Expediente N.° 135-1999-CI-LIMA y, en consecuencia, se resuelva la renuncia irrevocable que presentó el 3 de marzo de 1999. Igual solicitud pretende respecto de la Resolución Administrativa N.° 315-2000-MP-FN-GECPER, del 25 de mayo de 2000, que lo responsabiliza por haber cobrado sueldos sin trabajar, desde el 15 de enero de 1999. Asimismo, cuestiona que el 18 de abril de 2000, el Presidente de la Comisión Distrital de Control Interno de Lima ampliara las investigaciones del proceso por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, abandono ilegal del cargo y peculado; y que, el 18 de agosto de 2000, fuera denunciado penalmente ante la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima.
  2. Que, independientemente de que la pretensión del recurrente –y los hechos que la sustentan– resulta confusa e imprecisa, de autos fluye que los actos y resoluciones que cuestiona, datan de mayo, abril y agosto de 2000. Consecuentemente, al 9 de agosto de 2001, fecha de interposición de la demanda, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo contemplado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA